jueves, 3 de noviembre de 2011
Interdicto de obra nueva
En el interdicto de obra nueva el valor del bien debe considerarse sólo como una pauta a tener en cuenta para la pertinente regulación de los honorarios, porque en este tipo de procesos no se encuentra en discusión el valor del inmueble como tal, sino solamente la factibilidad de la anexión de una "obra nueva" (cartel, cerramiento, alero, paredón etc.) por lo tanto es improcedente la aplicación, sin más del art. 27 inc. a de la ley 8904.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. A
CC0102 MP 93409 RSI-73-95 I 16-2-1995
CARATULA: Tilbe, Roberto c/ Santa Cruz de Petrillo, J. s/ Interdicto de obra nueva
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso - Zampini
CC0102 MP 98683 RSI-902-96 I 10-10-1996
CARATULA: Minella de Scuppa Emma M. c/ Telefonica de Argentina s/ Interdicto de retener y obra nueva
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
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